PROCESO DE POSTULACIÓN BECAS 2026

Estimados/as Padres, Madres y Apoderados/s:

Les saludamos afectuosamente e informamos sobre la apertura de proceso “POSTULACIÓN A BECA ISC AÑO 2026”.

Los invitamos a leer atentamente los lineamientos establecidos en el reglamento interno de beca año 2026, lo que facilitará el proceso y permitirá una correcta postulación.

Esta postulación la debe gestionar exclusivamente el Apoderado(a) Titular, a través de los canales oficiales, respetando las fechas establecidas y los modos de postulación:

  • Postulación on line: se debe enviar el formulario de postulación año 2026 y toda la documentación requerida al correo: becasisc@isc-rancagua.cl señalando en asunto: BECAISC 2026: NOMBRE ESTUDIANTE_CURSO ACTUAL (con mayúscula).
  • Postulación presencial: se debe hacer entrega del formulario de postulación año 2026 y toda la documentación requerida a nuestra Asistente Social Sra. Carmen Gloria Gonzalez a partir del 20 de Octubre hasta el 07 de Noviembre, de 09:00 hrs a 12:30 hrs horas (no se recibirán formularios dejados en la recepción, ni que sean
    entregados por otro canal y/o funcionaros)

 

Fechas a considerar:

  Inicio proceso de postulación Becas 2026  20 de Octubre 2025
  Fin recepción información postulación Becas 2026  07 de Noviembre 2025
  Resultados Becas 2026  24 de Noviembre 2025
  Apelación  26 de Noviembre 2025
  Resultado apelación  28 de Noviembre 2025

 


 

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS AÑO 2025-2026
INSTITUTO SAGRADO CORAZON
Rancagua, 11 septiembre 2025

INTRODUCCIÓN
La legislación vigente exige que, en todos los establecimientos subvencionados de financiamiento compartido, debe existir un sistema de becas financiado con reintegros fiscales que se descuentan de los cobros por financiamiento compartido, y con aportes propios del colegio. Este sistema de becas tiene por objeto proporcionar equidad e igualdad de oportunidades para todas las estudiantes, beneficiando principalmente a aquellas alumnas cuyas familias presenten dificultades económicas.

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º: El presente Reglamento Interno regula las condiciones, requisitos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones que regirán el acceso de estudiantes del Instituto Sagrado Corazón, Rancagua, al sistema de becas o de exención de pago del financiamiento compartido en el establecimiento,
conforme al marco legal vigente.

ARTICULO 2º: Para los efectos de garantizar una correcta interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1.  INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN Rancagua, en el texto I.S.C.
  2. SISTEMA: Sistema de Becas total o parcial de pagos de financiamiento
    compartido.
  3. POSTULANTE: La apoderada (o) titular que solicita la beca, en representación de
    las/los estudiantes que poseen matrícula regular en el I.S.C.
  4. PROTOCOLO INTERNO DE BECAS del Instituto Sagrado Corazón: En el texto
    P.I.B

ARTICULO 3º: Los requisitos para postular a una beca son los siguientes:

  1. Ser alumna (o) regular del Instituto Sagrado Corazón (antigüedad 2 años continuos).
  2. Acreditar situación económica deficitaria o vulnerable.
  3. Poseer un alto grado de compromiso y adhesión al Proyecto Educativo del ISC, por parte de las/os estudiantes y su familia.
  4. Asistencia a reuniones de padres y apoderados y a talleres realizados de manera online / presencial de acuerdo con modalidad vigente, a requerimiento del ISC.
  5. No tener registro de faltas leves, graves ni muy graves.
  6. Las alumnas postulantes deben mantener un rendimiento académico acorde a su esfuerzo, compromiso y necesidad educativa individual, considerando un promedio final superior al promedio curso y/o un máximo de cinco notas parciales deficientes. Se considerará la retroalimentación de los profesores y la evidencia de una actitud comprometida y participativa en el aula. Las estudiantes deben mostrar un historial de participación en sus clases, una contribución significativa en debates, colaboración en proyectos de grupo y demostración de interés en el contenido de las asignaturas
  7. Mantener asistencia regular y constante a sus clases. Se requiere una tasa de asistencia mínima del 85% durante el período académico más reciente. Se considerará un historial de puntualidad en la llegada a clases, cumplimiento consistente con el horario de inicio de las clases, con un máximo de 6 atrasos justificados.
  8. Tener Registro Social de Hogares actualizado.
  9. Cumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales y del Reglamento de Convivencia Escolar. Se considerará además los Informes del Profesor/a jefe y de otros estamentos.

ARTÍCULO 4°: La Postulación mediante correo oficial de Beca ISC 2024, deberá realizarse desde el 23 de septiembre al 11 de octubre 2025, hasta a las 18.00 horas. Esta postulación la debe gestionar “exclusivamente” el Apoderado(a) Titular, respetando las fechas establecidas y enviando la documentación solicitada al correo:
becasisc@isc-rancagua.cl.

ARTÍCULO 5°: Documentación de respaldo: EL FORMULARIO DE POSTULACIÓN Y TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, según el Reglamento de Becas 2025, se deberán completar y adjuntar de manera digital al momento de postular a la Beca. En caso de que algún documento no sea presentado o respaldado, el proceso de postulación a la Beca ISC 2026 no continuará.

ARTÍCULO 6°: El Instituto Sagrado Corazón podrá solicitar a la trabajadora social, visitas al hogar y/o entrevista presencial durante el proceso de postulación, para corroborar la veracidad de lo declarado.

ARTICULO 7º: No se aceptarán postulaciones a beca que se presenten en formularios u otros distintos al que entrega el Instituto, y/o fuera de los plazos establecidos por el ISC.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS DE POSTULACIÓN

ARTICULO 8º: Las postulaciones a beca se realizarán una vez al año en los plazos establecidos por el ISC. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa educacional vigente, se evaluará la continuidad del beneficio, mediante un nuevo proceso de postulación a la renovación de Beca ISC II semestre. Instancia en que se determinará
su permanencia según el cumplimiento de todos los criterios de selección y se podrán reasignar los recursos disponibles en este ítem.

ARTICULO 9°: Podrán postular a beca las familias que en el transcurso del año escolar se vean afectadas por situaciones de especial necesidad como:

  1. Cesantía de uno o ambos padres o apoderados, que sean el principal ingreso familiar.
  2. Viudez por fallecimiento de apoderado titular firmante de los pagares.
  3. Enfermedad catastrófica o invalidez de algún integrante de la familia.
  4. Catástrofes sociales y/o ambientales (sinestros, incendio estructural, entre otros) Se solicitarán respaldos que acrediten las necesidades señaladas. Esta beca tendrá duración de un año.

ARTICULO 10º La Postulación a Beca ISC 2026, deberá realizarse desde el 20 de octubre al 07 de noviembre 2025, hasta a las 18.00 horas. Esta postulación la debe gestionar exclusivamente el Apoderado(a) Titular respetando y dando cumplimiento las fechas establecidas y enviando al correo: becasisc@isc-rancagua.cl. El I.S.C. se reserva el derecho de comprobar con profesionales idóneos la veracidad de la documentación presentada. A dichos antecedentes, la Comisión de Becas deberá adjuntar los informes sobre el rendimiento, asistencia, conducta escolar de la alumna/o y el compromiso de la familia con el Proyecto Educativo del Instituto.

ARTICULO 11º La presentación del Formulario de Postulación junto con la documentación de respaldo, deberá ser realizada en los plazos estipulados por los P.I.B. según el siguiente calendario:

  • Postulación Online: 20 de octubre al 7 de noviembre.
  • Revisión y Evaluación: 10 al 20 de noviembre.
  • Resultados de Becas: 24 y 25 de noviembre.
  • Período de Apelación: 26 y 27 de noviembre.
  • Resultados de Apelación: 29 de noviembre.

 

CAPITULO III: MONTOS Y MECANISMOS DE SELECCIÓN

ARTICULO 12º: El monto mínimo del fondo de becas por este concepto será sobre la base de la normativa vigente, y será reajustado anualmente en conformidad al ajuste del valor de las cuotas de financiamiento compartido. La cantidad de becas que se otorgará variará de acuerdo con la cantidad de becas totales o parciales, que se disponga, lo que será determinado por la Comisión Interna para tal efecto, luego de ser evaluadas la totalidad de las postulaciones del año.

ARTICULO 13º: Vencido el plazo de postulación, la Comisión Interna de Becas será la encargada de revisar los antecedentes presentados por las/os postulantes, quien sugerirá a la sostenedora los respectivos montos de becas a asignar. La Comisión Interna de Becas asignará un valor a cada una de las variables socioeconómicas identificadas en el Formulario de Postulación, las que debidamente ponderadas sumarán el 100% de las mismas.

ARTICULO 14º: La Comisión interna de Becas se reserva el derecho a rechazar una postulación si la documentación respectiva está incompleta o adulterada.

ARTICULO 15º: El Fondo de Becas se asignará considerando criterios socioeconómicos, de rendimiento, asistencia y disciplina de la/el estudiante y el compromiso de su familia con el Proyecto educativo del I.S.C.

ARTICULO 16º La Comisión Interna de Becas determinará el porcentaje de exención que otorgará a las postulaciones presentadas.

ARTICULO 17º: Una vez otorgadas las becas, la Comisión Interna de Becas procederá a elaborar el listado final de beneficiadas.

ARTICULO 18º: Los resultados definitivos del proceso de asignación de becas se enviarán al correo institucional del apoderado, en las fechas estipuladas en el P.I.B, debiendo el apoderado titular asistir personalmente a notificarse del beneficio recibido en oficina del ISC. La fecha se informará oportunamente al correo institucional del
apoderado titular. La nómina de estudiantes con beneficio será confidencial.

ARTICULO 19º: La beca otorgada tendrá duración entre los meses de marzo a julio y, en los casos que corresponda, se aplicará durante los meses de agosto a diciembre, según el proceso de RENOVACIÓN BECA SEGUNDO SEMESTRE.

 

CAPITULO IV: APELACIONES

ARTICULO 20º: El Apoderado (a) Titular deberá realizar su apelación entre el 26 y 27 de noviembre del 2025, mediante documento escrito dirigido a la sostenedora, el cual debe ser entregado en la recepción del colegio, en horario de 08.30 a 13.00 horas, o bien enviado al correo: becasisc@isc-rancagua.cl .En “asunto” deberá señalar:

APELACIÓN BECA ISC 2025 con el NOMBRE de la ESTUDIANTE.

CAPITULO V: CADUCIDAD DEL BENEFICIO Y/O NO IMPETRACION

ARTICULO 21º: Los beneficios obtenidos a través de este sistema podrán caducar en los siguientes casos:

  1. Retiro o cambio del colegio.
  2.  Renuncia escrita voluntaria y libremente decidida.
  3. Adulteración o falsedad de la información entregada.
  4. Falta grave al reglamento de convivencia escolar por parte del apoderado (a) y/o estudiante.
  5. Estar en calidad de condicional. La condicionalidad será notificada a la comisión de beca por la encargada de convivencia escolar. Dicha notificación se realizará vía correo electrónico el día hábil siguiente a la firma de la presente, adjuntando la totalidad de la documentación de respaldo que acredite el debido proceso y los
    protocolos establecidos.
  6. Término del año escolar, duración establecida en legislación laboral vigente.
  7. Incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales.
  8. Bajo rendimiento académico de la/el estudiante favorecida (o).
  9. Por cancelación de matrícula de la/el estudiante.
  10.  Incumplimiento de los deberes como apoderado (a) y que están establecidos en el contrato de prestación de servicios educacionales.
  11.  Por repitencia de curso.
  12. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los números 8 y 9 del artículo 3 de este reglamento.

ARTICULO 22º: No podrán acceder a este beneficio durante un año, las/os estudiantes y/o postulantes que se encuentren en los siguientes casos:

1.- Estar con la matrícula condicional por disciplina.
2.- Haber obtenido los beneficios de la beca mediante la presentación de datos falsos
u ocultamiento de antecedentes.
3.- Mantener algún tipo de deudas con el I.S.C. por concepto de daños a la propiedad.
4.- Que los padres y/o apoderados de la/el estudiante incurra en cualquier acción
contra un miembro de la comunidad educativa que sea delito en la legislación chilena.
5.- Incumplimiento de los deberes como apoderado (a) y que están establecidos en
el contrato de prestación de servicios educacionales.
6.- Familias que hayan sido beneficiadas por más de 3 periodos consecutivos.

CAPITULO VI: NORMAS FINALES

ARTICULO 23º: Una copia del presente reglamento interno de becas se subirá a la página web oficial del ISC, y se entregará a la Dirección Provincial de Educación de Rancagua. Desde ese momento se entiende que es un documento de conocimiento público de los/las apoderados/as del ISC.

ARTICULO 24º La interpretación, modificación e implementación del Reglamento de Becas 2025 corresponde única y exclusivamente a la Comisión Interna de Becas, como también la determinación del beneficio otorgado a cada estudiante.

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